Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en contrato de préstamo personal.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 12 de febrero de 2020, aplica la doctrina jurisprudencial relativa a la nulidad de ciertas cláusulas de vencimiento anticipado predispuestas en préstamos con garantía hipotecaria, a un contrato de préstamo personal que contenía una cláusula de vencimiento anticipado del siguiente tenor literal: “por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en especial, la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que rigen el préstamo.”
En el supuesto de hecho, cuando el referido préstamo presentaba un descubierto de más de trece cuotas, la entidad prestamista dio por vencido el contrato con sujeción a la citada cláusula, ejercitando judicialmente la acción de cumplimiento contractual y de reclamación de cantidad. Tras estimarse en ambas instancias la resolución anticipada del préstamo, la controversia alcanza el necesario interés casacional al entender el prestatario que la cláusula predispuesta de vencimiento anticipado es nula al oponerse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo centra el debate doctrinal recordando que, con carácter general, las cláusulas de vencimiento anticipado son válidas siempre que determinen claramente qué supuestos podrían dar lugar al vencimiento. Dicho de otro modo, la abusividad provendría de los términos en que la condición general predispuesta permita el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento.
A resultas de la jurisprudencia del TJUE, para que una cláusula de vencimiento anticipado sea declarada abusiva, debe modularse la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. En este sentido, aquellas cláusulas que permiten el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
Con base a todo ello, la Sala estima abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en atención a su contenido literal, el cual faculta al prestatario al vencimiento anticipado independientemente de la gravedad del incumplimiento. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no compromete la subsistencia del contrato, y por ello, los deudores quedan obligados al pago de la totalidad de las cantidades adeudadas en concepto de cuotas impagadas e intereses de demora pactados.