Nuevos criterios interpretativos de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona
Como viene siendo habitual en los últimos años, los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona han publicado, en fecha 4 de octubre de 2022, unos nuevos criterios interpretativos conjuntos de todos los Jueces-Magistrados de la provincia.
Mediante dichos criterios, se pretende abordar de forma unificada la interpretación de determinada normativa, nueva o que ha sido modificada, ofreciendo una solución común a distinta casuística. Cabe apuntar que las conclusiones que se ofrecen no son guías de obligado cumplimiento, o la imposición de una doctrina que evita fundamentar jurídicamente una pretensión, sino que la intención de los criterios es proporcionar una propuesta razonable y consensuada a problemas comunes.
Los nuevos criterios, acordados en el seminario de 26 de septiembre de 2022, se centran en la nueva Ley Concursal y su régimen transitorio, es decir, cómo se relaciona la normativa concursal con la nueva Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
En primer lugar, se acuerda que el informe elaborado por la administración concursal, con el inventario y la relación de acreedores, que se presente después de la entrada en vigor de la Ley 16/2022 se tramitará conforme a la misma.
En el mismo sentido, los plazos de presentación de las propuestas de convenio se regirán por la misma Ley 16/2022 (en los términos de su artículo 296bis) si la administración concursal presenta su informe con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.
Por otro lado, los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona entenderán que se ha producido una “solicitud de exoneración del pasivo” solo cuando se haya efectuado la solicitud de una manera expresa, en cualquier momento, antes o después de la declaración de concurso.
Asimismo, desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022 no admitirán a trámite acuerdos extrajudiciales de pago ni acuerdos de refinanciación.
En cuanto a los posibles concursados afectados por la Ley 16/2022, se acuerda que la Disposición Transitoria Segunda de la misma resulta de aplicación a todos los deudores que entren dentro del ámbito de aplicación del art. 685, no solamente a los microempresarios.
No obstante lo anterior, cabe reiterar que los criterios podrán ser modificados por las decisiones dictadas en el seno de Audiencias Provinciales, Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y Tribunal Supremo, al primar las sentencias de dichos Tribunales sobre los criterios expuestos.