Nueva regulación del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Este tributo grava la utilización en el territorio español de gases fluorados de efecto invernadero, entre los que se encuentran los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), además todas las mezclas que contengan cualquiera de estas sustancias.
El hecho imponible del Tributo es la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero, en cualquier caso, se entenderá realizado el hecho imponible cuando los gases se presentan contenidos en envases o están incorporados en productos, equipos o aparatos.
La base imponible es el peso de los gases expresados en kilogramos. Caso distinto será cuando los gases estén contenidos en equipos, productos o aparatos que contengan gases cuando los datos conocidos impidan su determinación.
El periodo de liquidación será ahora trimestral, la autoliquidación del tributo deberá realizarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente, al mes en el que finalice el trimestre. En el supuesto de las importaciones se habrán de liquidar conforme a la normativa aduanera, en los supuestos de adquisición intracomunitaria cuando no resulte cuota a ingresar no existirá obligación de presentar autoliquidación.
El reglamento crea una nueva figura la del almacenista de gases fluorados, en él se establecen los requisitos para su mantenimiento e inscripción en el registro territorial, además de las condiciones para mantener la autorización de tal condición de almacenista.
Hay que destacar que quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases en los periodos en los que no resulte cuota a ingresar quedan exceptuados junto con los importadores, de llevar la contabilidad por medios electrónicos, los demás obligados habrán de llevar su contabilidad por medio de la sede electrónica de la AEAT.
Conjuntamente con este Decreto, se ha promulgado la Orden HFP/826/2022, el cual aprueba el modelo 587 (autoliquidación) y el modelo A23 (solicitud de devolución).
La entrada en vigor de esta nueva normativa se produjo el pasado 1 de septiembre de 2022.