Nota informativa relativa al Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del I.V.A.
El pasado 6 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por medio de esta norma, que entrará en vigor con carácter general el 1 de Julio de 2017, se introducen las modificaciones reglamentarias necesarias tanto en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992) como en el Reglamento de los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) y en el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) al objeto de regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración tributaria.
La prevención del fraude fiscal es uno de los objetivos prioritarios de la Agencia Estatal de Administración tributaria y, en particular, el fraude fiscal vinculado al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por este motivo, se introduce el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), una herramienta en la que la Administración tributaria venía trabajando desde hace tiempo, acorde con las exigencias que provienen a nivel comunitario. En virtud de este nuevo sistema, determinados obligados tributarios quedan obligados a suministrar sus registros de facturación mediante el uso de medios electrónicos, con la idea de acercar en el tiempo el momento del registro o contabilización de las facturas y el momento de la realización efectiva de la operación económica. Con esta herramienta, la Administración tributaria pretende lograr una información casi instantánea de las operaciones económicas realizadas por el contribuyente a la vez que éste último ve reducidas sus obligaciones formales al quedar exonerado de la presentación de determinadas declaraciones (modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y modelo 340 de declaración de operaciones incluidas en libros registro).
A continuación, se detallan las novedades que, a nuestro juicio, son más significativas:
A) Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992):
(i) Incorporación de la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del régimen de devolución a viajeros.
En virtud del nuevo redactado de la letra B) del número 2º del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de IVA, el vendedor deberá expedir, además de la correspondiente factura, un documento electrónico de reembolso disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en los que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda. Asimismo, en el documento electrónico de reembolso deberá consignarse la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero.
A los efectos de la salida de los bienes del territorio de la Comunidad en el plazo de tres meses que ya estaba establecido, el viajero presentará los mismos en la aduana de exportación que acreditará el correspondiente visado en la factura o documento electrónico de reembolso.
Finalmente, se añade al redactado un párrafo en el que se indica que cuando se utilice el documento electrónico de reembolso, el proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora deberán comprobar el visado del mismo en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.
(ii) Establecimiento de la utilización obligatoria o voluntaria del sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para determinados sujetos pasivos.
Se añade un apartado (apartado 6) al artículo 62 del Reglamento del IVA para definir el ámbito subjetivo al que afecta la el Suministro de Información Inmediata (en adelante, SII), estableciéndose la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del IVA, esto es, los sujetos pasivos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA), Grandes Empresas y Grupos de IVA.
Los libros-registro a los que afecta el SII son los siguientes:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Además, aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto no mencionados en el párrafo anterior, siempre que su periodo de declaración sea mensual en todo caso, podrán optar de forma voluntaria, mediante la correspondiente declaración censal, por llevar los libros registro a que se refieren los artículos 40, apartado 1; 47, apartado 2; 61, apartado 2 y el apartado 1 del artículo 62, según lo previsto en el artículo 68.bis del Reglamento de IVA.
En este sentido, se añade un nuevo artículo al Reglamento de IVA, el 68.bis “Opción por la llevanza electrónica de los libros registro”, en el que se desarrolla el modo de ejercitar la opción voluntaria al suministro electrónico de los libros (aplicación del SII), así como su renuncia.
A los efectos, de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 62 del Reglamento de IVA (titulares de diversos establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto), se llevarán unos únicos libros registro en los que se anotarán las operaciones de todos los establecimientos situados en el territorio de aplicación del Impuesto.
Finalmente, el citado suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública
Los obligados a aplicar el nuevo sistema de llevanza de libros registros, estarán obligados a remitir los registros correspondientes al primer semestre del ejercicio 2017, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
(iii) Obligación de realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como obligación de incluir información adicional de relevancia fiscal que permitirá eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema, ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
Se introduce para los citados Libros Registro la obligación de realizar el suministro de forma electrónica de los registros de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Además, por lo que respecta a los registros de facturas expedidas y recibidas, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6, deberá incluirse la información adicional recogida en el apartado 3 del artículo 63 y en el apartado 4 del artículo 64.
En este sentido, el artículo 67.2 del Reglamento de IVA añade que deberá incluirse en los registros de los citados Libros la cuota tributaria deducible.
Asimismo, en virtud de la inserción de un cuarto apartado en el artículo 68 del citado Reglamento, se eliminan los requisitos formales de los libros registro a los remitidos electrónicamente mediante SII, salvo la obligación de expresar los valores en euros.
En virtud de la modificación del apartado 10 del artículo 30 del Reglamento de IVA y la letra f del artículo 32 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, el sometimiento de determinados sujetos pasivos al SII implicará que los mismos quedarán eximidos de la presentación de las declaraciones informativas, modelos 340 y, 347.
En relación con la exoneración de presentar el modelo 340, la misma afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017.
(iv) Se introduce un plazo de 4 días naturales para la remisión electrónica de las anotaciones registrales.
Se introduce un nuevo artículo en el Reglamento del IVA, el 69.bis “Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación” en el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
En concreto, los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación son los siguientes:
- Facturas expedidas:
Deben remitirse en un plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En cualquier caso, en ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes posterior a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.
- Facturas recibidas:
Deberán remitirse en un plazo de cuatro días naturales desde fecha en que se produzca el registro contable de la factura.
En el caso de importaciones, el plazo de cuatro días naturales deberán computarse desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.
Y, en cualquier caso, en ambos supuestos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes posterior al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes
- Operaciones intracomunitarias:
Deberán remitirse en el plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
- Información sobre bienes de inversión:
Deberá remitirse la totalidad de los registros dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural.
Se establece que durante el año 2017 se amplíe a ocho días naturales el plazo general de cuatro días naturales para la remisión electrónica de la información de los libros registro.
(v) Se modifica el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que utilicen el nuevo sistema electrónico de llevanza de libros, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente al periodo de liquidación mensual o, hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
En este sentido se modifica el apartado 3 del artículo 61 ter., así como los apartados 3 y 4 del artículo 71, estableciéndose un plazo de presentación de declaraciones específico para las declaraciones del régimen especial de grupos y para los sujetos pasivos que apliquen el SII.
En concreto, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al régimen especial de grupos, así como las de las personas y entidades acogidas al SII, deberán presentarse durante los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
B) Modificaciones en el Reglamento de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007):
(i) Inclusión de nuevos apartados en la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Se incluyen dos nuevos apartados en la declaración censal de alta, que permiten marcar las siguientes opciones:
- Optar por la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Comunicar la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en el caso de los obligados tributarios que lleven sus libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
(ii) Inclusión de nuevos apartados en la declaración censal de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores. Se incluyen dos nuevos apartados en la declaración censal de modificación, que permiten marcar las siguientes opciones:
- Optar por la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Comunicar la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en el caso de los obligados tributarios que lleven sus libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
(iii) Exención de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se exonera de la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) a todos aquellos obligados tributarios que lleven sus libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
(iv) Exención de presentación de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro por parte de los sujetos pasivos incluidos en el Registro de Devolución Mensual. Se exonera de la presentación de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) a los obligados tributarios que estén incluidos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
(v) Nuevo supuesto de dilación por causa no imputable a la Administración. Se añade un nuevo supuesto de dilación por causa no imputable a la Administración, cual es el de incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT para aquellos obligados tributarios que o bien estén obligados a su llevanza o hayan optado de forma voluntaria. La dilación se computará desde el comienzo del procedimiento en que pueda surtir efectos hasta la fecha de su presentación o registro.
C) Modificaciones introducidas en el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012):
(i) Obligación de declaración censal para comunicar opción de cumplimiento de obligación de expedir factura por destinatarios o terceros. Se establece que aquellos obligados tributarios que lleven sus libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT y quieran cumplir con su obligación de expedir sus facturas por medio de los destinatarios o por terceros, deberán presentar una declaración censal al efecto comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la misma y la fecha de efectos. Esta comunicación, que deba surtir efectos a partir del 1 de julio de 2017, se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.
(ii) Plazo de remisión de las facturas. Se establece un nuevo plazo de remisión de las facturas cuando el destinatario de las operaciones es un empresario o profesional, estableciéndose antes del día 16 del mes siguiente a aquel en se haya producido el devengo.