Los empleadores soportan la carga de acreditar la veracidad de las dietas de los trabajadores.
En Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2020, se ha resuelto que son los empleadores quienes soportan la carga de acreditar frente a la Agencia Tributaria la veracidad de las dietas pagadas a sus trabajadores.
El recurrente interpone recurso de casación para que el Alto Tribunal determine a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y el motivo de los mismos, en el marco de las dietas por manutención, y si tal carga probatoria permite alterarse por el hecho que el empleado es socio, aunque minoritario, de la Sociedad empleadora.
El Tribunal manifiesta que, con carácter general, es el actor al que le corresponde probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes, aunque dicho principio se atempera con principios tales como la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, pudiendo el principio de la buena fe matizar o alterar la regla general sobre distribución de la carga de la prueba.
Por tanto, trasladado al ámbito tributario, la Administración tiene la carga de probar la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación, y el obligado tributario las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales (desplazándose la carga de la prueba a la Administración cuando esta dispone de los medios necesarios que no están al alcance del sujeto pasivo).
No obstante, descendiendo al caso presente, se debe alterar la regla general de la carga de la prueba puesto que, conforme a las obligaciones formales legalmente impuestas al retenedor-pagador y el deber de declaración del contribuyente, la Administración debe tener en su poder la totalidad de los datos necesarios para determinar si deben ser o no excluidos los gastos de manutención y por ende le corresponde probar la exclusión en base a los principios de facilidad y disponibilidad de la prueba.
En concreto, la Administración no puede recabar del contribuyente aquellos documentos que debió solicitar al pagador, pues es éste el obligado a acreditar la realidad de que las cantidades abonadas al empleado por aquellos conceptos que corresponden a desplazamientos realizados en virtud de su relación laboral. Asimismo, dicho pronunciamiento no se ve afectado por el hecho que el trabajador sea a su vez socio de la compañía, salvo que se hubiera probado que, debido a su condición de socio, hubiera tenido mayor disponibilidad o facilidad para obtener la prueba y ello hubiera alterado la carga de la misma.