Los efectos del cambio en la configuración de un grupo de consolidación fiscal
La entidad consultante, en la consulta vinculante número V0876, de 23 de marzo de 2015, es la entidad dominante de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades. En el ejercicio 2015, se prevé que un nuevo socio inversor adquiera la participación del 40% de una de las sociedades dependientes de la entidad consultante, por lo que ésta última (ni las sociedades dependientes en las que participa) no cumpliría los requisitos para ser entidad dependiente del grupo fiscal de referencia. En el escrito de la consulta se plantea cuáles serían los efectos en el ejercicio 2015 del cambio en la configuración del grupo en relación con la aplicación del régimen de consolidación fiscal.
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas, partiendo de la base que el período impositivo del grupo fiscal coincide con el año natural, establece lo siguiente:
- En primer lugar, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que “las entidades que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efecto del propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia”. En este sentido, la sociedad dependiente de la que el nuevo inversor adquiere el 40%, deja de ser entidad dependiente del grupo fiscal de referencia en el ejercicio 2015. Ésta entidad pierde la condición de dependiente ya que la entidad consultante ya no posee sobre ella un porcentaje de al menos el 75% del capital social durante todo el ejercicio 2015.
- Además, la sociedad excluida en el ejercicio 2015 del grupo fiscal de referencia podrá conformar un grupo de consolidación fiscal nuevo en el período impositivo 2015 en calidad de entidad dominante, junto con sus entidades dependientes. Para poder aplicar el régimen especial, en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que se quiera aplicar, el Consejo de Administración u órgano equivalente de todas y cada una de las entidades que deban integrar el grupo fiscal deberá adoptar un acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal.