Ley 1/2023, de 15 de febrero, por la que se adoptan en Cataluña medidas para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal que supongan alteración de la convivencia vecinal
El día 18 de febrero de 2023 ha entrado en vigor la “Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal”, por la cual se han adoptado una serie de medidas para procurar el desalojo de ocupaciones que causen molestias a la convivencia vecinal. En este sentido, la Generalitat de Cataluña ha dispuesto que:
- Los propietarios con la consideración de grandes tenedores de vivienda, deberán iniciar acciones de desahucio en los supuestos de ocupación de un inmueble sin título habilitante cuando esta situación provoque una alteración de la convivencia o del orden público o ponga en peligro la seguridad o integridad del inmueble.
- En los casos en los que los propietarios no ejerciten las correspondientes acciones, los ayuntamientos podrán instarles, de oficio a instancia de la junta de propietarios de la finca donde radique el inmueble o de los vecinos del espacio contiguo, a cumplir con la obligación de iniciar acciones.
- Cuando en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del requerimiento o en caso de notificación infructuosa, el propietario no haya acreditado que el ocupante tiene el título para ocuparlo, que ha hecho efectivo el desalojo o que ha ejercitado las acciones judiciales correspondientes, el ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento de desahucio.
- La falta de actuación de los propietarios será sancionable y permitirá al ayuntamiento reclamar el reembolso íntegro de los costes del procedimiento de desahucio.
Recordemos que, en base a la normativa catalana se consideran “grandes tenedores” las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, los fondos de capital riesgo y de titulización de activos, las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de 10 viviendas y las personas físicas que sean propietarias de más de 15 viviendas.
Como puede observarse, la principal finalidad de la nueva norma es evitar o contrarrestar la inacción de los propietarios de los inmuebles ocupados y promover el desahucio de los okupas de estos inmuebles, cuando se cause perjuicios a los inmuebles y fincas aledañas o al orden público general.