Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre del 2021 no deben pagar plusvalía municipal.
La declaración de inconstitucionalidad de los artículos reguladores del sistema de cálculo de la plusvalía municipal supone un vacío normativo que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del impuesto y, por tanto, su exigibilidad. Aunque el contribuyente si deberá presentar la declaración.
En concreto, el pasado 26 de octubre del 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales (TRLRHL), preceptos que regulan del sistema de cálculo de dicho tributo local.
De acuerdo con lo establecido en la Consulta Vinculante de 7 de diciembre de 2021, en la cual, se plantea el problema de la coincidencia entre la fecha de transmisión de la propiedad de un inmueble y el dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional; la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) imposibilitan la liquidación y exigibilidad del mismo, hasta que se produzca la correspondiente adaptación. Dicha adaptación tuvo lugar con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modificó la normativa legal del IIVTNU.
Por un lado, es evidente que ha tenido lugar la realización del hecho imponible de la plusvalía municipal como consecuencia de la transmisión de la propiedad del inmueble y que a la fecha de dicha transmisión se produce el devengo del impuesto.
Sin embargo, hasta que no se lleve a cabo la adecuación a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución Española se produce un vacío legal que afecta a la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del tributo local.
El Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, para adaptar la normativa del impuesto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, introduce una reforma en relación con los supuestos de no sujeción y modifica el método de determinación de la base imponible.
Resulta importante señalar que recientemente se han admitido a trámite dos recursos de inconstitucionalidad contra dicho Real Decreto-ley, que afectarían a las liquidaciones dictadas a partir de su entrada en vigor. Y con el fin de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los contribuyentes, en el caso de la declaración de inconstitucionalidad, es aconsejable iniciar los correspondientes procedimientos de revisión e impugnación.