La venta a corto de valores no genera la obligación de presentar Modelo 720
La Subdirección General de Tributos, en consulta vinculante de 07 de septiembre de 2018, analiza si, la venta en corto de valores genera o no la obligación de presentar la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Según se recoge en la consulta, se ha contratado con una empresa de servicios de inversión, que se encuentra ubicada en el extranjero, la prestación de un servicio de inversión que permite realizar operaciones en corto sobre acciones cotizadas. Esto significa que, son operaciones de venta de acciones que no proceden de una tenencia o compra previa del cliente de los valores vendidos. Por ello, las operaciones de venta en corto de valores darían lugar, únicamente a un ingreso del importe de la venta a favor del cliente, que, en principio, tendría su reflejo en una cuenta de efectivo que el cliente tuviese asociada a tales operaciones de inversión, sin que proceda a considerar la existencia de un saldo de valores a favor del cliente, ya que la toma a préstamo de los valores y su inmediata entrega a la parte compradora son dos operaciones simultáneas y subsiguientes a la venta que origina dicho ingreso.
A tal respecto, la Subdirección General de Tributos, establece que la operativa de venta en corto de valores a que se alude en la consulta que se plantea, no daría lugar para quien realiza dicha operativa, por lo que ha dichos valores se refiere, a la obligación de información sobre los valores gestionados u obtenidos en el extranjero según la regulación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin perjuicio de la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero establecida en el artículo 42 bis del citado reglamento, que pueda resultar para el cliente que realiza este tipo de operaciones, respecto de la cuenta dineraria que mantuviera con la respectiva empresa de servicios de inversión, en la que se registren los importes derivados de las ventas y posteriores recompras de los valores.