La inversión mediante Crowfounding en una empresa no impide aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva creación.
En consulta de enero de 2020, la Administración tributaria se pronuncia sobre la inversión a través de la herramienta de Crowfounding y la posibilidad de aplicar o no la deducción por inversión en empresas de nueva creación.
La Administración, recuerda que para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante Ley de IRPF, se exige el cumplimiento de determinados requisitos por la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran, y por el contribuyente que realiza la inversión. En concreto, que las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por este último bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en lo tres años siguientes a dicha constitución.
La norma anteriormente mencionada exige que el contribuyente que realice la inversión adquiera las acciones o participaciones en la entidad, convirtiéndose en un accionista o partícipe directo de la entidad, sin embargo, no hace referencia ni establece ningún requisito respecto al procedimiento a través de cual se realice la inversión ni respecto de la intervención de entidades, como la plataforma de financiación. Por tanto, tal y como se recoge en la consulta, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 68.1 de la Ley de IRPF, los socios que adquieran sus acciones o participaciones en una entidad podrán practicar la correspondiente deducción.