La inclusión e interpretación de condiciones en un testamento.
En una reciente Sentencia de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha examinado la inclusión de condiciones en un testamento, centrándose en la caracterización de las mismas y su repercusión en la institución hereditaria.
En el caso analizado por el Alto Tribunal, un testador había instituido herederos a unos vecinos, como consecuencia de su prolongada amistad, con sustitución vulgar a favor de sus descendientes, estableciendo como condición que estos herederos lo asistieran y cuidaran hasta su fallecimiento, debiendo, asimismo, sufragar los gastos del funeral. La conflictividad del asunto surge con la demanda interpuesta por lo sobrinos del causante, los cuales entendieron que se daba una ineficacia del testamento por no haberse cumplido con la condición incluida, al no haberse desarrollado la asistencia requerida.
Al hilo de las consideraciones hechas por el Juzgado y la Audiencia Provincial, quienes entendieron que la institución testamentaria era flexible, cabiendo la posibilidad de incluir una condición suspensiva o institución submodo, el Tribunal Supremo entiende que la inclusión de este tipo de cláusulas en ningún caso desvirtúa la efectividad del testamento, y que deben apreciarse las circunstancias concretas del caso para dirimir la influencia que ejerce la condición. En este sentido, el elemento decisorio es la motivación que originó la institución, es decir, la razón que dio el causante para nombrar a sus herederos.
En atención al devenir de la vida del testador, el Tribunal entiende que en la voluntad del mismo la obligación modal no fue determinante para la institución, al no supeditar la herencia al efectivo cuidado por los instituidos herederos, sino al hecho de que los mismos eran vecinos y amigos. Asimismo, el propio testamento no se subordina de forma expresa a la existencia de los cuidados y asistencia, ni a su modo de ejercerlos. En el mismo sentido, el hecho de que el testador mantuviera de forma inalterada su decisión, no revocando ni modificando su testamento, hace entender que su decisión había sido, desde un principio, firme.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de los sobrinos del causante, entendiendo que las instancias previas habían analizado de forma correcta el régimen legal de la figura testamentaria.