La disolución de comunidades de bienes y tributación en ITP y AJD.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante de 17 de noviembre de 2021, donde se solicitaba por el contribuyente pronunciamiento acerca de la tributación que procedía en los supuestos de disolución de comunidades en las que las mismas personas tienen diversos porcentajes de propiedad sobre diferentes inmuebles procedentes de las herencias de los padres deseándose asignar a cada propietario propiedades al 100% mediante tres lotes equivalentes teniendo en cuenta sus tantos por ciento de propiedades y el valor de las mismas.
La DGT reproduce la Sentencia del Tribunal del Supremo 1.502/2019 que “…en la disolución de comunidades de bienes sobre bienes indivisibles, si las prestaciones de todos los comuneros son equivalentes y proporcionales a las respectivas cuotas de participación, resultará aplicable el supuesto de no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas regulado en el artículo 7.2.B) del TRLITPAJD y, consecuentemente, procederá la tributación de la operación por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD). A este respecto, también cabe la formación de lotes equivalentes y proporcionales a adjudicar a cada comunero en proporción a sus cuotas de participación, en cuyo caso es indiferente que los bienes sean o no indivisibles, pues lo principal es que los lotes sean equivalentes y proporcionales a las cuotas de participación de los comuneros.”
En el caso planteado, existirán tantas comunidades de bienes como inmuebles haya en común, ya que no se trata de ninguna comunidad hereditaria (las herencias no están yacentes, sino adjudicadas) en la que, para disolver cada comunidad se van a formar lotes equivalentes al tanto por ciento que posea cada comunero, lotes que les serán adjudicados a cada uno de ellos, por lo que los excesos de adjudicación que resulten en la disolución de cada comunidad, excesos inevitables, aunque la compensación no sea en dinero sino en otros inmuebles que tienen en común, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente expuesta, no estarán sujetos a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Por tanto, la disolución de cada comunidad tributará únicamente por la modalidad de AJD.