La consideración de gasto pre-deducible de las cuotas de Seguridad Social como gasto imprescindible para concluir la liquidación del concurso.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia 155/2020, de 6 de marzo de 2020, ha declarado que las cuotas de Seguridad Social devengadas por salarios expresamente reconocidos como gastos imprescindibles para concluir la liquidación de un concurso de acreedores y, por tanto, pre-deducibles, merecen la misma consideración que estos últimos.
El caso sometido a casación deriva de un incidente concursal interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se solicitaba que las cuotas de seguridad social correspondientes a salarios abonados por la administración concursal correspondientes a servicios tras la comunicación de insuficiencia de masa activa tuvieran la consideración de gastos necesarios y pre-deducibles.
Con el fin de abordar el conflicto, el Tribunal Supremo, con remisión expresa a la doctrina que emana de su Sentencia 390/2016 de 8 de junio, recuerda que para que un gasto tenga el carácter de imprescindible tras la comunicación de insuficiencia de masa activa, y que por ello, deban ser satisfechos de forma pre-deducible, resulta exigible que la administración concursal identifique expresamente qué actuaciones tienen este carácter para gestionar la liquidación, para que el juez finalmente autorice el correspondiente pago pre-deducible. Se trata, en definitiva, de una autorización necesaria para que determinados gastos puedan ser considerados y tratados como imprescindibles a los efectos del artículo 176 bis.2 de la Ley Concursal.
Se da la circunstancia en el caso de autos que, si bien el administrador concursal abonó determinados salarios por servicios tras haber comunicado formalmente la insuficiencia de la masa, no solicitó al juez la autorización para que dichos salarios fueran considerados gastos imprescindibles a los efectos de su pre-deducibilidad. Por ello, según el Tribunal Supremo, habida cuenta que la autorización judicial constituye un requisito necesario, carece de sentido discutir la procedencia de considerar también imprescindible el crédito por las cuotas de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de la desestimación del recurso planteado, el Alto Tribunal a modo interpretativo consigue resolver otra cuestión. Así, señala la sentencia que si se hubiera otorgado a esos salarios la consideración de gastos pre-deducibles (por medio de la requerida autorización judicial), también merecerían esa consideración las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, puesto que, en origen, ambos gastos derivan del mismo servicio considerado imprescindible y necesario para concluir las operaciones de liquidación.