La base imponible de una cesión de crédito hipotecario en la tributación de Actos Jurídicos Documentados.
En la reciente sentencia de 29 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un contribuyente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en la cual venía a cuestionarse los elementos que constituyen la base imponible de la modalidad Actos Jurídicos Documentados en una cesión de crédito hipotecario, formalizado en escritura notarial.
La cuestión controvertida residía en el importe que debía consignarse como base imponible de la operación, es decir, si esta está constituida por el capital pendiente de amortizar en el momento de la cesión (garantía hipotecaria efectiva pendiente), incluidos gastos, indemnizaciones y otros conceptos, o, por el contrario, debía atenderse a la garantía total hipotecaria en el momento de constitución del crédito.
En la sentencia objeto de exposición, el Alto Tribunal ha realizado una interpretación del artículo 30 de la Ley del impuesto, en base a otros preceptos y principios tributarios, tales como el de la capacidad económica, entendiendo que, por coherencia, el importe a tener en cuenta debe ser el pendiente de amortizar, aquel que no haya quedado extinguido o satisfecho por el acreedor, habida cuenta que no puede incluirse una cifra superior a la que el contribuyente incorpora a su patrimonio. Asimismo, y en la línea de otra sentencia de 13 de marzo de 2019, entiende que la interpretación que realiza se basa en el principio de igualdad incluido en nuestra Carta Magna, habida cuenta que la carga tributaria correspondiente a un crédito garantizado no puede deslindarse del momento de formalización del documento notarial directamente gravado.
En este sentido, el Tribunal, en esta novedosa interpretación, ha resuelto a favor de los contribuyentes, entendiendo que los mismos no deben computar el total del crédito hipotecario objeto de cesión, sino únicamente la parte pendiente de amortizar.