La Audiencia Nacional determina que la Escisión puede acogerse al Régimen Especial.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 16 de julio de 2020, determina que constituye un motivo económico valido la separación de parte del patrimonio para limitar los riesgos de las actividades, procediendo, en consecuencia, la aplicación del régimen especial en este tipo de escisiones.
En el supuesto objeto de análisis por la Audiencia Nacional, la sociedad EMBASSY SA se escindió totalmente, siendo las beneficiarias CHUDEPA SL y ZOSKA SL. Ambas sociedades existían con anterioridad. Todos los inmuebles de EMBASSY fueron transmitidos a CHUDEPA.
En la justificación del proyecto de escisión se detalla lo siguiente:
“En primer lugar, la escisión total proyectada se plantea como la mejor alternativa para la racionalización y reorganización del patrimonio de los actuales socios de las sociedades intervinientes en la misma.
En segundo lugar, con la escisión total proyectada se pretende la separación jurídica de la actividad económica consistente en la prestación de servicios de hostelería respecto de la tenencia y explotación de los inmuebles donde la misma se viene desarrollando. […]
Adicionalmente, con esta operación se posibilita la entrada de nuevos socios en el negocio hostelero, pero sin que los posibles nuevos socios pasen necesariamente a formar parte del patrimonio inmobiliario donde actualmente se desarrolla la actividad, como ocurría con la estructura actual.
Asimismo, la operación proyectada se realiza con el propósito de segregar las actividades y conseguir la protección del patrimonio inmobiliario frente a los riesgos empresariales que pueden afectar al negocio de hostelería.
Finalmente, se pretende concentrar la actividad inmobiliaria en otra sociedad especializada en esta actividad que pertenece a los mismos socios […]. En una fase posterior del proceso de reestructuración la sociedad receptora de los inmuebles se va a configurar como la sociedad que dirija y gestione las participaciones que los socios ostenten en otras sociedades, de modo que se proteja también su patrimonio mobiliario de los riesgos de los negocios.”
Según la Administración tributaria, dicha escisión no constituía un motivo económico válido, dado que el fin exclusivo de la operación es el interés económico de las personas físicas socios de las mismas.
Según ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a fin de determinar si una operación puede o no acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones, etc, deben procederse a una valoración global, considerando las circunstancias anteriores, concurrentes y posteriores a la operación.
En todo caso, concluye la Audiencia Nacional, el hecho de alcanzar una mejor eficiencia fiscal no es un impedimento a la aplicación de este régimen especial. Tampoco lo es pretender obtener ventajas fiscales en si del régimen de diferimiento, pues si tales ventajas fueran las únicas obtenidas, y la operación respondiera a una racionalización o reestructuración empresarial no cabria sino conceder el régimen.
El objeto del litigo es pues, determinar si existe o no económico valido en el supuesto expuesto. En este sentido, la Sala concluye que, en base a los hechos descritos, y valorando la operación en su conjunto, la finalidad básica de la misma era salvaguardar el patrimonio inmobiliario del riesgo del desarrollo de la actividad empresarial de hostelería. Donde opera realmente el cambio es en la titularidad de los inmuebles que pasan a CHUDEPA.
Concluye la Audiencia Nacional que separar el patrimonio empresarial para limitar os riesgos de las distintas actividades desarrolladas constituye un motivo económico válido para la aplicación del régimen especial.