La Administración tributaria puede usar la “Lista Falciani” como prueba judicial en los delitos contra la Hacienda Pública
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el Sr. A contra la sentencia del Tribunal Supremo, la cual confirma la condena de prisión y multa al recurrente como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por defraudación fiscal, habiéndose obtenido los datos bancarios probatorios de la Lista Falciani.
El Tribunal Supremo declara la validez de la prueba y rechaza el principio de exclusión probatoria aplicable en pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, entendiéndose que no procede su aplicación en aquellos casos en que la vulneración no proviene de un exceso policial sino de un particular. A mayor abundamiento, entiende que no puede resolver si la prueba se obtuvo vulnerando un derecho fundamental, por el principio de no indagación aplicable a la prueba obtenida en el extranjero y por incumplir la exigencia de doble incriminación (pues el acto ilícito del Sr. Falciani no está tipificado en España).
El recurrente cuestiona la decisión del Alto Tribunal e interpone recurso de amparo alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (24.2 CE) por no aplicarse la garantía de la valoración judicial de la obtención lícita de la prueba.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional respalda la decisión del Tribunal Supremo, argumentando su fallo en que no existe un derecho fundamental autónomo a la no recepción jurisdiccional de las pruebas de posible origen antijurídico y recordando que la violación de las garantías procesales del artículo 24.2 CE ha de determinarse, en relación con la prueba ilícitamente obtenida, a través de un juicio ponderativo tendente a asegurar el equilibrio y la igualdad de las partes.
El juicio ponderativo se compone de dos fases: (i) determinar la índole y características de la lesión o ilicitud y (ii) definir su ligamen o conexión con los derechos procesales desde el prisma del proceso justo y equitativo. En el presente caso, el Tribunal considera que se ha producido una intromisión en el derecho a la intimidad que carece de cualquier conexión instrumental con actuaciones investigadoras llevadas a cabo por las autoridades españolas. Además, pone de manifiesto que la tutela de la intimidad queda protegida por los procedimientos penales o civiles que puedan desplegarse en Suiza y que los datos revelados son aspectos periféricos e inocuos de la “intimidad económica”. Por ende, recuerda que la intromisión en la intimidad se ha producido fuera del territorio donde rige la soberanía española y que en España la obtención de datos bancarios a efectos de desarrollar investigaciones tributarias está prevista en la ley. En consecuencia, realizado el juicio de ponderación, no existe una necesidad jurídica de extender al proceso penal la tutela del derecho a la intimidad en relación con la intromisión ocurrida, y debe concluirse que la decisión del Tribunal Supremo no ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia.