Interpretación del régimen sancionador en Operaciones Vinculadas.
El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de mayo de 2020, ha confirmado el criterio interpretativo de la anterior Sentencia de 15 de octubre de 2018 respecto de la aplicación del régimen sancionador en los casos de corrección de valor de las operaciones vinculadas realizadas que no son objeto de documentación.
En el presente caso se cuestiona si el régimen sancionador específico para las operaciones vinculadas se aplica a todas las operaciones vinculadas o únicamente a aquellas operaciones cuyos contribuyentes estén obligados a la llevanza de la documentación de las mismas. De aplicarse a todas las operaciones vinculadas, se plantea si se puede aplicar la exoneración de responsabilidad previsto en el régimen sancionador también a aquellos sujetos exonerados de la llevanza de la documentación.
Según el alto tribunal, el régimen sancionador previsto para las operaciones vinculadas no puede aplicarse si la entidad está exonerada de la obligación de documentación. Consecuentemente, para la no aplicación del régimen sancionador específico se deben producir las siguientes circunstancias: (I) que se haya cumplido con los requisitos de documentación de precios de transferencia, (II) que el valor declarado coincida con el derivado de dicha documentación y que (III) pese a lo anterior, la Administración tributaria proceda a un ajuste de precios de transferencia por entender que el valor de mercado debería ser diferente.
En concreto, la exoneración de responsabilidad se recogía en el artículo 16.10.4º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reflejado ahora en el artículo 18.13.3º de la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades. Éste prevé que “cuando proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria (…) sin que se haya producido el incumplimiento que constituye esta infracción y dicha corrección origine falta de ingreso, obtención indebida de devoluciones tributarias o determinación o acreditación improcedente de partidas a compensar en declaraciones futuras o se declare incorrectamente la renta neta sin que produzca falta de ingreso u obtención indebida de devoluciones por haberse compensado en un procedimiento de comprobación o investigación cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación, dichas conductas no constituirán comisión de las infracciones de los artículos 191, 192, 193 ó 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la parte de bases que hubiesen dado lugar a corrección valorativa”.
Por el contrario, si el contribuyente está exonerado de las obligaciones de documentación, la Administración podrá comprobar el valor de mercado de las operaciones vinculadas y, en su caso, no podrá aplicar el régimen sancionador específico de las operaciones vinculadas, pero sí el régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria.