Infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual en un programa de Doctorado Universitario
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de enero de 2020 analiza si una obra tiene originalidad suficiente para ser protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.
Un alumno publicó un trabajo de investigación para su doctorado, siendo que tres años después, su director y tutor de la tesis difundió dos publicaciones que reproducían de forma casi literal algunos fragmentos del trabajo del alumno. Éste ejercitó entonces una acción de infracción de sus derechos de propiedad intelectual y el demandado se opuso alegando que el origen de la obra del demandante radicaba en una conferencia impartida por el profesor, quien además había proporcionado al alumno información precisa y detallada sobre el tema objeto de la tesis.
Aunque constaba como hecho probado que las publicaciones del demandado eran reproducciones casi literales del original, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que el trabajo del alumno carecía de la originalidad necesaria susceptible de ser protegida.
En segunda instancia y posteriormente, en el Tribunal Supremo, se rechazó el argumento del juzgado mercantil, pues la Ley de Propiedad Intelectual protege, en su artículo 10.1.a), aquellas creaciones según la forma literaria o artística en que están expresadas.
Señala el Alto Tribunal que no cualquier texto goza por sí solo de originalidad, pues se exige un mínimo de creatividad intelectual; de modo que lo realmente relevante es la forma en que se han expuesto unas ideas, inexistentes hasta la fecha. En el caso analizado, no podía el demandado ampararse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar la originalidad de la obra, ya que el plagio se verifica con la reproducción literal del texto.