Inexistencia de infracción del derecho a la protección de datos en comunicaciones judiciales al procurador desistido.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal supremo, en su Sentencia de fecha 1 de marzo de 2021, acuerda desestimar el recurso de casación contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que dispuso el archivo de una denuncia presentada por un interesado por infracción del derecho a la protección de datos personales en el marco de una actuación judicial producida por un Juzgado de Instrucción y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En el supuesto de hecho, el interesado recurrente, investigado en el marco de un procedimiento de instrucción, constaba comparecido en el procedimiento representado por procurador, el cual renunció a la representación antes de finalizarse la fase de instrucción. Como consecuencia, la representación procesal del recurrente fue asumida por un nuevo procurador compareciendo formalmente en el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción. Sin embargo, se dio la circunstancia de que, tras la elevación de los autos a la Sala de lo Penal, se practicaron determinados actos de comunicación al anterior procurador en vez de al nuevo formalmente comparecido.
Con base en los hechos expuestos, el interesado recurrente fundó su denuncia de vulneración del derecho fundamental a la protección datos en la existencia de una comunicación ilegítima de datos personales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativa resuelve la desestimación del recurrente tomando en consideración los siguientes extremos derivados de las investigaciones previas. En primer lugar, el reducido número de comunicaciones erróneamente dirigidas al procurador, así como la poca relevancia de los datos personales contenidos en dichas comunicaciones (nombre y apellido). En segundo lugar, se señala que, en todo caso, el procurador está sometido al deber de guardar secreto de los datos recibidos en el ámbito de su régimen profesional.
Todo ello conduce a la Sala a apreciar la inexistencia de un perjuicio para el afectado y, por ende, sostiene que las comunicaciones practicadas erróneamente y por descoordinación entre órganos judiciales al procurador sin facultades de representación, no tuvieron ningún impacto en el derecho a la protección de datos personales del recurrente.