Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Restricción a la libre circulación de capitales.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de septiembre de 2014 declara que al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los residentes y no residentes en España se restringe la libre circulación de capitales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea llega a esta conclusión al analizar las condiciones que deben concurrir para apreciar una restricción de los movimientos de capitales, así recuerda, que constituyen restricciones de los movimientos de capitales las medidas nacionales que causan una disminución del valor de la herencia o de la donación de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se grava la sucesión o la donación, o de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se encuentran los bienes afectados y que grava la sucesión o la donación de éstos.
Así pues, continua diciendo el Tribunal, la normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión de la donación del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o también del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición, constituye una restricción de la libre circulación de capitales.
En este caso debemos recordar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por lo que se prevé la posibilidad que las mismas establezcan cierto número de reducciones fiscales que sólo se aplican en el caso de conexión exclusiva en el territorio de esas Comunidades.
Lo que se discute en dicha sentencia es el criterio de conexión previsto por la legislación española, que permite la aplicación de reducciones fiscales en los supuestos en los que los sujetos pasivos residen en el territorio de esas Comunidades o cuando el bien inmueble está situado en el territorio de éstas.
Cabe señalar, que de acuerdo con la normativa comunitaria se prevé que los Estados miembros apliquen las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital. Esta excepción al principio fundamental de libre circulación de capitales se debe interpretar en sentido estricto. No puede interpretarse en el sentido de que toda normativa fiscal que distinga entre los contribuyentes en función del lugar en que residen o del Estado miembro en el que invierten sus capitales es automáticamente compatible con la normativa comunitaria.
La referida excepción se encuentra limitada en la medida que la normativa comunitaria dispone que las disposiciones nacionales no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos.
Es por todo ello que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condena a España por restringir la libere de circulación de capitales.
Con motivo de esta sentencia España modificó la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
Con el fin de eliminar los supuestos de discriminación en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes y residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste, se introdujeron una serie de reglas para permitir la plena equiparación de tratamiento en los supuestos referidos.