Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rendimientos de la propiedad inmobiliaria.
En la Consulta Vinculante V3336-14, de 15 de diciembre de 2014 de la Subdirección General de Fiscalidad Internacional el supuesto planteado se trata de una persona física de nacionalidad alemana residente en Alemania. Posee diversos inmuebles en España que pretende arrendar, actuando a través de un agente autorizado para contratar en su nombre y por su cuenta.
Las cuestiones que se plantean son:
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Si lo rendimientos obtenidos por el alquiler de sus inmuebles a través de un agente autorizado, se entienden obtenidos mediante un establecimiento permanente.
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La tributación de estos rendimientos y las obligaciones formales correspondientes.
Atendiendo al artículo 6 del Convenio Hispano-Alemán los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles situados en territorio español, obtenidos por el consultante, residente en Alemania, pueden someterse a imposición en España.
Dado que se trata de un no residente es España los rendimientos tributarán en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En caso de producirse doble imposición, será Alemania como país de residencia del consultante, el preceptor de dicha renta y el que deberá eliminar la doble imposición.
Hay que tomar en consideración que la tributación será diferente dependiendo de si el arrendamiento de inmuebles situados en España constituye o no una actividad económica.
Para entender que el arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica deben concurrir las siguientes circunstancias:
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Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
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Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La respuesta a la primera cuestión es que sólo en el caso que el arrendamiento de los inmuebles, constituya una actividad económica que cumpla con los requisitos del artículo 27 de la LIRPF, el consultante tendría un establecimiento permanente en territorio español.
Respecto la segunda cuestión planteada, si el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica la tributación y las obligaciones formales son las siguientes:
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Los rendimientos estarían sujetos a tributación por el IRNR.
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En sus relaciones de naturaleza tributaria deberá utilizar el número de identidad de extranjero, disponga o no de establecimiento permanente en España.
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Deberá designar un representante con domicilio en territorio español y esta designación se deberá comunicar a la Administración tributaria.
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En la declaración de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores, modelo 036, deberá señalarse la identidad del representante.
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Se deberá comunicar el periodo impositivo en el momento en el que deba presentarse la primera declaración del impuesto, siempre que sea diferente al año natural.
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Mediante el modelo 200 se deberá presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando opere mediante establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, que deberá ir firmada por el declarante o su representante y debidamente cumplimentados todos los datos requeridos y acompañados de los documentos señalados en la normativa.
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Se deberá presentar declaración informativa de naturaleza tributaria en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
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El establecimiento permanente estará obligado a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en el territorio español.
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Quedará sometido al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciba y queda obligado a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de este impuesto en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
En el supuesto de arrendamiento de inmuebles que no constituye una actividad económica:
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Por lo que respecta a la base imponible, se podrá deducir los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
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En cuanto la cuota tributaria se aplicará el tipo del 24%. No obstante desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el tipo de gravamen del 24% se eleva al 24,75%.
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El modelo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente es el Modelo 210. No se deberá presentar el modelo 210 en relación a las rentas percibidas del arrendamiento de inmuebles situados en España siempre que respecto de las mismas se hubiese practicado la retención o efectuado en su caso el ingreso a cuenta correspondiente.
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Los arrendatarios estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta respecto de los rendimientos que satisfagan por el alquiler de los inmuebles.
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El tipo de retención aplicable es del 24% de la base imponible o el 24,75% para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 de acuerdo con lo previsto en la normativa.
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Se podrá pedir la devolución de las cantidades retenidas en exceso mediante el Modelo 210.