Improcedencia de las Providencias de Apremio cuando no se hayan resuelto las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, recientemente, ha determinado que se deben resolver todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, en periodo voluntario, antes del inicio del procedimiento de apremio.
En concreto, el Tribunal establece que no procede dictar una providencia de apremio antes de notificar la resolución relativa al aplazamiento o fraccionamiento, incluso en los supuestos en los que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sea reiterativa, siempre y cuando se haya presentado dentro del periodo voluntario de pago.
En definitiva, establece un cambio de criterio al indicar que en el supuesto de no resolver una segunda solicitud de aplazamiento se debe aplicar la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de octubre de 2021, que determina que la solicitud reiterada de aplazamiento de pago en período voluntario debe ser resulta antes de que se inicie el procedimiento de apremio y que, en caso de no resolverse, las providencias de apremio deben considerarse improcedentes.