Fijación del alcance de la restitución de prestaciones en casos de nulidad de contratos de Participaciones Preferentes
El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016, plantea el alcance de los efectos restitutorios entre las partes ante la declaración de nulidad de un contrato de suscripción de participaciones preferentes por vicio en el consentimiento.
El motivo casacional se formula en torno al conflicto relativo a un caso de nulidad declarada por vicio en la prestación de consentimiento; se discute si en tal supuesto el adquirente del producto financiero debe restituir a la entidad comercializadora, además de los rendimientos obtenidos durante la ejecución del contrato, los intereses correspondientes a dichos rendimientos.
Según el Alto Tribunal, los efectos de nulidad de un contrato de suscripción de participaciones preferentes por vicios en el consentimiento alcanzan por igual a la entidad comercializadora y al adquirente, de modo que la comercializadora debe restituir la inversión efectuada por los adquirentes más los intereses devengados desde que se realizó el pago, y los compradores los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.
La referida Sentencia basa su argumentación en los siguientes fundamentos jurídicos:
- En primer lugar, los intereses constituyen en tales casos los frutos o rendimientos de un capital. Por lo que en aplicación de los artículos 1295 y 1303 del Código Civil, que regulan los efectos de la nulidad del contrato, se obliga a las partes a devolver el precio con sus intereses.
- En segundo lugar, los principios generales de reciprocidad en la restitución y restablecimiento de la situación al momento anterior a la celebración del contrato, aplicables en igual sentido en supuestos de nulidad contractual, imponen la restitución, no sólo de la cosa, sino también los frutos que se hayan generado.
Por último, y con base al principio de prohibición de enriquecimiento sin causa, el Tribunal Supremo añade que se considera innecesaria la solicitud expresa del acreedor, en este supuesto, de la entidad comercializadora, para imponer la restitución de las prestaciones recibidas, con inclusión de sus intereses, rendimientos o frutos, al considerar que se trata de una consecuencia directa de la declaración de nulidad de todo contrato.