Exit tax: Consulta vinculante de 24 de octubre de 2019
El interesado es una persona física de 20 años de edad que va a trasladar su residencia fiscal a Suiza para realizar sus estudios universitarios, teniendo previsto volver a España una vez finalicen los mismos. El interesado tiene un patrimonio compuesto, entre otros, por participaciones en entidades cuyo valor excede de los cuatro millones de euros.
El interesado consulta si podría resultar de aplicación en su caso el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), relativo a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fiscal e introducido para adaptar el “exit tax” (impuesto de salida) al principio de libertad de establecimiento, reduciendo así su impacto cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
A efectos de analizar si en este caso procede el gravamen de las plusvalías latentes existentes en el momento del cambio de residencia del consultante, el citado gravamen podría resultar procedente siempre que el sujeto afectado hubiera tenido la condición de contribuyente del impuesto durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último periodo impositivo que deba declararse por dicho impuesto.
Debe mencionarse también el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 (en adelante ALCP) que tiene por objeto hacer efectiva la libre circulación de personas entre los estados contratantes.
En relación con la interpretación del alcance de dicha libertad de circulación reconocida en el ACLP, y en particular, la posible restricción de la misma que puede suponer la aplicación de un impuesto de salida a un contribuyente que traslada su residencia a Suiza frente a otro que se traslada a un Estado Miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado de la siguiente manera:
“Las estipulaciones del ALCP deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen tributario de un Estado miembro que, en el supuesto de que un nacional de un Estado miembro, persona física, que ejerce una actividad económica en el territorio de la Confederación Suiza, traslade su domicilio del Estado miembro cuyo régimen tributario es objeto de controversia a Suiza, prevé la recaudación, en el momento de ese traslado, del impuesto adecuado por las plusvalías latentes correspondientes a las participaciones sociales que posee ese nacional, mientras que, en caso de mantenerse el domicilio en el Estado miembro, la recaudación del impuesto no tiene lugar hasta el momento en que se realizan las plusvalías, esto es, el momento de la transmisión de las participaciones sociales en cuestión.”
Así pues, el mecanismo de diferimiento fiscal previsto en el citado apartado 6 del artículo 95 bis de la LIRPF, debe entenderse también aplicable al supuesto de traslado de su residencia a Suiza.