El régimen de los intereses moratorios en el marco de la cesión de créditos como medida de lucha contra la morosidad.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve en su reciente Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021, un litigio surgido con motivo de la posibilidad de reclamar todos los derechos accesorios a la deuda principal, entre los que se encuentran los intereses de demora, en un contexto de cesión de créditos y, como consecuencia, la posible infracción del artículo 5 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales , en relación con el artículo 1.538 del Código Civil.
El Alto Tribunal apunta brevemente que, en relación con la interpretación de la aplicación de los intereses de demora como un enriquecimiento injusto, la cesión de créditos y demás derechos incorporales son contratos traslativos que se perfeccionan por el merco consentimiento de cedente y cesionario, y como ya se ha reiterado en varias ocasiones (entre otras, STS 384/2017 de 19 de junio), una vez perfeccionada la cesión, el cesionario adquiere la titularidad del crédito cedido con el contenido contractual que tenía en origen, por lo que puede exigir el citado crédito al deudor sin ninguna restricción ni limitación.
Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que la regla general en los supuestos de cesión de créditos es que el cesionario adquiere la titularidad del crédito con el mismo contenido que tenía el acreedor cedente, permaneciendo incólume la relación obligatoria, hecho que, según la jurisprudencia reiterada de esta Sala, explica el fundamento al que responde la regulación del artículo 1528 del Código Civil, conforme al cual “la venta o cesión de un crédito comprende todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio”.
Así pues, la jurisprudencia del Alto Tribunal, de forma acorde con la citada doctrina, viene interpretando de forma amplia la noción de “derechos accesorios”, confirmando que entre tales “derechos accesorios” al crédito cedido se incluye el derecho sobre los intereses moratorios que se hubieran devengado por su impago.
Por ello, el Tribunal Supremo resuelve el litigio afirmando que el hecho de que los intereses moratorios generados por el crédito cedido estén sujetos a la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, no constituye ningún obstáculo para que su adquisición por el cesionario incluya el contenido obligacional que tenía en el momento previo a la cesión, incluyendo la obligación principal y todos los derechos accesorios, también en cuanto a los intereses de demora correspondientes conforme al citado régimen legal, salvo que se hubiera excluido por pacto en contrario. Cualquier interpretación distinta resultaría contraria a la propia Ley 3/2004 y a su finalidad de reducir la morosidad en las relaciones comerciales.