El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios comienza desde la última actuación recaudatoria practicada con el deudor principal, realizada antes de la declaración de fallido.
El Tribunal Supremo desestima un recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en relación con la prescripción de la responsabilidad subsidiaria. La cuestión se basa fundamentalmente en actuaciones recaudatorias producidas con posterioridad a la declaración de fallido del sujeto pasivo y de los responsables subsidiarios.
El Tribunal se ha pronunciado en sentencias anteriores sobre esta misma cuestión, determinando en qué momento se inicia el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios, si desde la declaración de fallido del deudor principal o desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada a dicho sujeto pasivo.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece que, tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables subsidiarios.
La última actuación recaudatoria con el deudor principal debe tener lugar antes de la declaración de fallido de este. En consecuencia, las actuaciones contra el sujeto pasivo realizadas con posterioridad a la declaración de fallido no pueden interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario, salvo que tenga lugar una posible solvencia de los obligados al pago declarados fallidos y, por lo tanto, proceda una revisión de dicha declaración y rehabilitación de los créditos incobrables.
Desde el momento en el que se produce la declaración de fallido del deudor principal, cualquier acción contra dicho sujeto resulta innecesaria y, en consecuencia, debe considerarse como última actuación recaudatoria determinante del inicio del plazo de prescripción de la deuda tributaria exigible a los responsables subsidiarios la realizada previamente a la mencionada declaración de fallido.