El orden de aplicación de la reducción en IS derivada de la reserva de capitalización.
El Tribunal Económico Administrativo Central, en una resolución de septiembre del 2021, analiza en qué orden debe aplicarse la reducción derivada de la reserva de capitalización cuando, además de la reserva generada en el propio ejercicio, existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores.
En el caso que nos ocupa, el contribuyente es una sociedad que opta por aplicar primero las cantidades relativas a la reserva de capitalización pendientes de ejercicios anteriores. Sin embargo, la Administración tributaria considera que debe darse prioridad a la reserva de capitalización del propio ejercicio y, sólo si esta es inferior al límite del 10% de la Base Imponible, puede aplicarse la reducción generada en un período impositivo anterior.
En contra del criterio de la Administración, el Tribunal considera que el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula la reserva de capitalización, no establece ningún orden de prelación, por lo que el contribuyente puede aplicar las cantidades generadas por la reserva de capitalización en el orden que quiera.
No obstante, el Tribunal matiza que esta regla no provoca un efecto arrastre que permita llevar a períodos siguientes cantidades del incentivo que no correspondan, sino que sólo se permite dejar pendiente cantidades a futuro cuando, en el ejercicio en que se genera la reserva de capitalización, ésta no pueda aplicarse por insuficiencia de base imponible.