El derecho exclusivo de distribución de los productores de fonogramas
La Sentencia de fecha 29 de julio de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a la petición de decisión prejudicial plantada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, de Alemania, además de otras cuestiones, sobre la interpretación del artículo 2 c) de la Directiva 2001/29 CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los Derechos de autor y Derechos afines a los Derechos de autor en la sociedad de la información.
El cuestionado artículo 2 c) de la Directiva 2001/29, bajo el título “Derecho de reproducción”, confiere a los productores de fonogramas el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio, de la totalidad o parte de sus fonogramas. Derecho transpuesto al Derecho Alemán por medio del artículo 85.1. de la Ley de Derechos de Autor y Derechos afines a los Derechos de Autor.
La petición se plantea en el contexto de un litigio entre los miembros de un grupo musical frente a unos productores y compositores musicales, por la utilización por parte de los segundos de una secuencia rítmica de dos segundos extraída de un fonograma musical del primero, estimando estos que se ha vulnerado el derecho de reproducción del que son titulares en cuanto a los productores del fonograma en cuestión.
Así, la cuestión planteada consiste en identificar si existe una vulneración del derecho exclusivo del productor de fonogramas a la reproducción de su fonograma resultante del artículo 2 c) de la Directiva 2001/29 cuando de su fonograma se extraen diminutas fracciones de sonido y estas son transferidas a otros fonogramas.
A este respecto, el Tribunal aboga por una interpretación literal del precepto. De este modo, el artículo 2 c) de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en su sentido literal y a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el derecho exclusivo conferido por esta disposición al productor de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma le permite oponerse a que un tercero use una muestra sonora, incluso muy breve, de su fonograma con el fin de insertarla en otro fonograma, a menos que esta muestra sea incorporada de forma modificada y que no resulte reconocibles al escucharla.