El arrendamiento de inmuebles como actividad económica cuando la gestión de mismos se desarrolla por uno de los comuneros.
En consulta vinculante de la Subdirección General de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recogen cuáles deben ser los requisitos que deben concurrir para considerar como actividad económica, la actividad de arrendamiento cuando se trata de una comunidad de bienes formada por varios comuneros como copropietarios de los bienes que son objeto de arrendamiento.
Según se establece en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica, la actividad debe llevarse a cabo por, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La finalidad que persigue la Ley es, establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial.
Tal y como concluye la consulta vinculante, para que se cumpla el requisito de la persona empleada esta debe tener un contrato calificado como laboral por la normativa laboral vigente. Dicho requisito implica que el arrendador o arrendadores (como copropietarios de los inmuebles arrendados, en caso de la existencia de una comunidad de bienes), utilicen, al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa en la gestión de la actividad, sin que este requisito pueda entenderse cumplido por las tareas de gestión que puedan realizar uno o ambos copropietarios.