A efectos del Impuesto sobre Sociedades, no se admite la deducción de las retenciones por rentas devengadas pero impagadas.
El hecho controvertido consiste en determinar en qué momento se produce el nacimiento de la obligación de retener: (a) cuando se han cobrado las rentas sujetas a retención, o (b) cuando sean exigibles las rentas.
El Tribunal Económico Administrativo Regional (de ahora en adelante, “TEAR”) de la Comunidad Valenciana, en resolución de junio del 2020 considera que, en caso de impago de la renta por el arrendatario, no percibiendo cantidad alguna el arrendador en el momento que ésta era exigible, habrá nacido la obligación de retener, y por tanto es el retenedor quien tiene la obligación de ingresarla, por lo que debe entenderse que se trata de una “cantidad efectivamente retenida” a todos los efectos, esto es, generando el derecho a deducción.
En el mismo sentido se habían pronunciado los TEAR de Ceuta y de Extremadura. Sin embargo, el TEAR de Castilla-La Mancha, el de Cataluña, Madrid y de Andalucía se habían pronunciado en sentido contrario.
Ante la existencia de resoluciones que aplican criterios distintos, en junio de 2020 el Tribunal Económico Administrativo Central resuelve en unificación de criterio. El tribunal considera que el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Sobre el Impuesto de Sociedades (en la actualidad, artículo 19.3 de la Ley del citado Impuesto), el cual prevé que, cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida, solo hace referencia a los casos en que, habiéndose pagado la renta, el retenedor no hubiera ingresado o hubiera ingresado parcialmente la retención, en cuyo caso sí se admite que el retenido se deduzca la totalidad de la retención que debió ser retenida.
En cambio, si la renta no se paga, directamente no nace la obligación de retener – ya que por retención se entiende “descontar de un pago el importe de una deuda tributaria” – y dicho pago aún no se ha producido. Por tanto, si no se percibe la renta no cabe la deducción de la retención no practicada, aunque la renta se haya devengado y por tanto se haya computado su ingreso en la base imponible del impuesto.