Documentos que tiene derecho a examinar el responsable tributario solidario.
El Tribunal Económico-Administrativo Central resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que la reclamación del responsable tributario solidario le habilita para examinar la documentación completa que acredita la deuda que se persigue del obligado tributario principal.
En concreto, la cuestión controvertida se basa en determinar los documentos que debe incorporar la Administración tributaria al expediente para su remisión a los órganos económico-administrativos, en los supuestos en los que el obligado tributario impugna un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria solidaria.
En estos casos, el Tribunal concluye que, si bien es cierto que el obligado tributario no puede impugnar las liquidaciones relativas al deudor principal, al poder impugnar el alcance global de la responsabilidad tiene derecho a examinar los documentos que acreditan el importe de la deuda del obligado principal que se persigue y que queda consignada en el acuerdo de declaración de responsabilidad.
En conclusión, no basta con que la información sobre la deuda perseguida se consigne en un apartado del propio acuerdo de declaración de responsabilidad, puesto que el declarado responsable tiene derecho a contrastar la información facilitada en el acuerdo con todos aquellos documentos que acrediten la realidad del importe de la deuda del deudor principal perseguida, consignada en el acuerdo de declaración de responsabilidad, y que la acción de cobro de dicha deuda no se encuentra prescrita.