Derecho de Información y libertad de expresión vs. Derecho a la Protección de Datos personales
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 11 de enero de 2019, sobre la prevalencia del derecho a la protección de datos personales cuanto éste entra en colisión con el derecho de información y la libertad de expresión y, más concretamente, sobre el necesario equilibrio que debe existir entre el interés legítimo de los internautas en tener acceso a la información en una búsqueda que verse sobre el nombre de una persona y los derechos fundamentales de dicha persona y la injerencia de aquellos en tales derechos, teniendo siempre en cuenta, además, la veracidad del contenido que se divulga en la red.
En este sentido, la referida resolución del Alto Tribunal declara que la ponderación del derecho a la información y del derecho a la protección de datos de carácter personal (desde la perspectiva del derecho al olvido), cuando ambos entran en conflicto, requiere valorar tanto el requisito de veracidad de la información que exige el artículo 20.1 d) de la Constitución Española, entendido como la exactitud de la información contenida en los enlaces a los que remite el motor de búsqueda, como la trascendencia pública de la información divulgada y el carácter sensible de la misma para la vida privada de la persona afectada.
En el caso concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo analiza los extremos anteriores para acabar concluyendo que la protección del derecho al olvido digital debe garantizarse en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, contenga datos inexactos o erróneos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia y que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada.