Deducibilidad de las aportaciones a un seguro colectivo a favor del Consejero de la entidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades
En la consulta vinculante emitida en fecha 23 de Febrero de 2015 por la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, la entidad consultante plantea en qué período impositivo son deducibles las primas satisfechas a una entidad de seguros a favor de un Consejero de la entidad. La relación entre la entidad consultante y el Consejero es de naturaleza mercantil.
En la consulta de referencia, la Subdirección General sobre las Personas Jurídicas establece que, en el caso que la remuneración del cargo de Consejero esté prevista expresamente en los Estatutos de la entidad consultante, las primas satisfechas a favor del consejero tienen la consideración de retribución en especie. En consecuencia, las primas satisfechas por la entidad consultante tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se imputen al consejero asegurado, siempre y cuando la Ley del Impuesto sobre Sociedades contemple como deducibles las primas de referencia.