Declaración de nulidad de Junta General de Socios ante el rechazo de denegación de solicitud de complemento del orden del día
El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 24 de noviembre de 2016, estima la declaración de nulidad de una Junta General de accionistas celebrada sin incorporar en el orden del día de la Junta General, el complemento del orden del día, que dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, solicitaron dos socios minoritarios.
En el caso enjuiciado, dos socios minoritarios de una sociedad de capital presentaron, dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el BORME del anuncio de convocatoria de la junta general de accionistas, una petición de complemento del orden día en la sede principal de negocios de la sociedad, y no en su domicilio social. Los administradores no atendieron la solicitud alegando que según el artículo 172 LSC, la notificación fehaciente de la solicitud de complemento del orden del día debe recibirse en el domicilio social.
Como hecho relevante, se daba la circunstancia que en dos juntas generales celebradas durante el año anterior y convocadas por el mismo órgano de administración, los mismos socios solicitaron un complemento del orden del día en plazo, en la sede principal de negocios. En estos casos los administradores accedieron a la publicación del complemento del orden del día.
En sede de casación, el Tribunal Supremo estima la impugnación de la citada Junta General de accionistas bajo el principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos, toda vez que con los dos precedentes, se había generado en el socio minoritario la expectativa de que las peticiones de complemento del orden del día podrían presentarse en la sede de negocios de la Sociedad.
Indica el Tribunal, que ante dichos antecedentes debidamente acreditados en instancia, rechazar la petición con la excusa de que no es el domicilio social, es un acto contrario a la buena fe exigible en el ejercicio de todo derecho y carente de justificación legítima para rechazar la petición de complemento.
El Tribunal Supremo finaliza concluyendo que la consecuencia jurídica de no atender a la publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado es, en aplicación del artículo 172.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la nulidad de la Junta.