Consulta Vinculante sobre la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las stock options
Los empleados de una entidad filial de un grupo multinacional de Reino Unido disponen de un sistema de remuneración basado en la entrega de instrumentos de patrimonio de la entidad matriz que se concreta en (i) un plan de opciones sobre acciones destinado a los trabajadores de la empresa española, entre otras filiales del grupo, y (ii) un plan de entrega de acciones aplicable exclusivamente a los empleados que desempeñan puestos directivos. Estamos ante una operación entre entidades vinculadas.
Este tipo de retribución a directivos y trabajadores tiene la consideración de gastos de personal que se corresponden con pagos basados en instrumentos de patrimonio utilizados como fórmula de retribución a los empleados. En la contabilidad de la entidad filial se reconoce esta retribución como gasto de personal con abono a fondos propios, valorados ambos importes por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos referido a la fecha del acuerdo de concesión.
La Dirección General de Tributos concluye lo siguiente:
- En el período impositivo en el que aún no se haya producido la entrega de los instrumentos de patrimonio, el gasto de personal contabilizado por la entidad consultante por este concepto, no será fiscalmente deducible, debiéndose practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible de dicho período impositivo, en el impuesto sobre sociedades.
- En el período impositivo en el que se produzca la entrega de los instrumentos de patrimonio de la matriz inglesa a los directivos y trabajadores de la entidad consultante, el gasto contable antes referido, que previamente no había sido fiscalmente deducible, será fiscalmente deducible.