Comprobación de valores: exigencia de motivación también en el Método de Tasación Hipotecaria
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en adelante, TSJCV), en su sentencia de 5 de junio de 2019, ha determinado la necesidad de motivar y justificar el valor atribuido al contribuyente incluso cuando el método de comprobación de valores utilizado es el de la tasación hipotecaria, previsto en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.
El método de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria considera que el valor del bien es el que se fijó a efectos de la tasación hipotecaria. Hasta ahora, se ha aplicado una antigua doctrina legal del Tribunal Supremo que permitía a la Administración imponer dicho valor sin motivación de ningún tipo.
La sentencia del TSJCV ha declarado que “el criterio de la STS de 7 de diciembre de 2011 está superado por el de 23 de mayo de 2018”, exigiendo a la Administración que motive los nuevos valores, incluso en el caso de haber aplicado el método de tasación hipotecaria.
Así, el TSJCV considera que “difícilmente podemos identificar el valor real o de mercado del bien, con el de tasación hipotecaria pues este viene referido a la posibilidad futura de comerciar con el inmueble”.
Concluye el Tribunal que “lo que no es posible, es identificar el valor real del bien con el de tasación hipotecaria, pues ya hemos señalado que la valoración tiene una finalidad distinta”.