Cese por el Consejo de Administración del Secretario no Consejero nombrado por la Junta General.
La resolución de 24 de mayo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve sobre la negativa del registrador mercantil a inscribir la escritura de elevación a público de unos acuerdos adoptados por el consejo de administración de una sociedad anónima, relativos al cese de secretario no consejero del consejo y al nombramiento de otra persona para dicho cargo.
El registrador suspende la inscripción porque el secretario cesado fue nombrado por la junta general de accionistas y, según su criterio, la facultad del consejo para nombrar secretario solo corresponde, según los estatutos sociales, “en el caso de no haberlo realizado la junta general”. Por este motivo considera que, para proceder al nombramiento de secretario, es necesario que esté vacante el cargo, pues no tiene plazo de caducidad y que la junta general no provea un nuevo nombramiento.
Por la parte recurrente se alega que los estatutos no exigen que el cese del secretario deba ser acordado por la junta general, por lo que la revocación del cargo corresponde al órgano de administración, según el artículo 1461.1 del Reglamento del Registro Mercantil, de modo que una vez que el cargo está vacante, puede el consejo de administración nombrar un nuevo secretario no consejero.
La Dirección General otorga la razón al recurrente, pues de la literalidad de los estatutos sociales se desprende que el consejo de administración puede remover del cargo a quien haya sido designado secretario no consejero y no exige que dicho cargo se halle vacante para poder nombrar a otra persona para que lo desempeñe.