Caso Airbnb: Sentencia del Tribunal de Justícia de la Unión Europea (TJUE) del 27 de abril de 2022.
El TJUE en una sentencia de 27 de abril de 2022, confirma la normativa establecida por una región del estado belga que obliga a Airbnb y a cualquier otro prestador de servicios de intermediación inmobiliaria, con independencia de su lugar de establecimiento y del modo en que realizan la intermediación, a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última, los datos que se refieren al operador y las señas de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el número de pernoctaciones y de unidades de alojamiento explotadas durante el año anterior, pues no es contraria a la libre prestación de servicios y tampoco supone una restricción a la prestaciones de servicios de la sociedad de información, pues la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) en su art, 5.1.a) establece que no se aplicará a la fiscalidad.
A raíz de la entrada en vigor de la Ley belga sobre el impuesto turístico, la Administración tributaria de Bruselas dirigió a Airbnb Ireland, un requerimiento de información relativa a los sujetos pasivos del impuesto turístico de tipo fijo que utilizaban sus servicios.
La cuestión prejudicial que se plantea consiste en determinar si dicha normativa belga que obliga a los intermediarios a comunicar, previo requerimiento por escrito, determinados datos relativos a la explotación de esos establecimientos a la Administración tributaria con el fin de identificar a los sujetos pasivos del impuesto cumple con las previsiones del art. 3.4 de la Directiva 2000/31, que posibilitan a los Estados miembros adoptar medidas que restrinjan la libre circulación de servicios de la sociedad de la información o bien dicha directiva no es aplicable al ámbito de la fiscalidad conforme al art. 1.5.a) de la misma.
El Tribunal considera que una normativa fiscal de un Estado miembro que obliga a los intermediarios, a comunicar a la Administración tributaria regional, previo requerimiento por escrito de esta última, los datos del operador y del alojamiento turístico, ha de considerarse indisociable, en cuanto a su naturaleza, de la normativa de la que forma parte y, por tanto, está comprendida en la «materia de fiscalidad», que se encuentra expresamente excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/31.
El Tribunal resuelve también que esta obligación de comunicación no es contraria a la prohibición establecida en el art. 56 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que dice literalmente lo siguiente: “En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán extender el beneficio de las disposiciones del presente capítulo a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y se hallen establecidos dentro de la Unión.”
Así pues, Airbnb no puede escudarse en la Directiva sobre el comercio electrónico para no cumplir con los requerimientos de información fiscal relativos a un impuesto turístico nacional en el que opera como intermediaria, pese a no estar establecida en el mismo.