Aplicación a los deportistas profesionales de la indemnización por expiración del tiempo convenido en el contrato de duración determinada
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado de nuevo en su Sentencia de fecha 14 de mayo de 2019, acerca de la aplicación a los “deportistas profesionales” de la indemnización por expiración del tiempo convenido para los contratos de duración determinada prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Los antecedentes destacados sobre el caso planteado son los siguientes.
El recurrente, futbolista de profesión, prestó sus servicios profesionales a favor de un club en virtud de un contrato de prestación de servicios sujeto al Real Decreto 1006/1985, de 2 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. A lo largo de la relación laboral de duración determinada, el futbolista jugó con el club en Segunda División, obteniendo unas retribuciones económicas por encima tanto de las fijadas en Convenio colectivo sectorial como de la media de futbolistas de su categoría.
Tras la finalización de la relación por expiración del tiempo convenido y ante la denegación de la petición de indemnización por extinción de la relación profesional por parte del club, el recurrente promovió ante la jurisdicción social demanda de reclamación de cantidad en concepto de indemnización ex artículo 49.1.c) ET, petición que fue rechazada por el juzgado de lo Social y, luego, por el Tribunal Superior de Justicia.
El núcleo argumental de ambas instancias judiciales se apoyó en una interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014, al entender que futbolista había tenido una carrera profesional exitosa (en términos económicos) y que la indemnización procedía en el caso de los deportistas con “resultados humildes” pero no en los “deportistas de élite”.
El conflicto ha alcanzado relevancia ante las dudas generadas por la citada STS de 26 de marzo 2014, y en particular por el empleo del concepto “deportistas de élite”. Al respecto, la sentencia analizada aclara que la introducción de tal concepto en la STS de 26 de marzo 2014 no sirvió para restringir el alcance subjetivo de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c ET y que en todo caso, la aplicación del reiterado artículo 49.1.c ET a los contratos temporales bajo el régimen del RD 1006/1985 no puede depender de su mayor o menor nivel de retributivo.
Tras realizar un análisis exhaustivo de la legislación aplicable y un examen de la jurisprudencia citada, el Tribunal Supremo acaba revocando la sentencia recurrida. El Alto Tribunal concluye que “cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c ET”, toda vez que concurren los presupuestos legales necesarios para su aplicación, estos son: i) la existencia de un contrato temporal, ii) la finalización de éste por expiración del tiempo convenido y (iii) la aplicación supletoria de la relación laboral común a la especial, entre otros, el artículo 49.1.c) ET.