Alcance del principio de la prohibición de la reformatio in peius en relación con la extensión en la vía económico-administrativa
En la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de mayo de 2014 el Tribunal estima el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el Director del Departamento de Inspección de la AEAT y fija criterio sobre la correcta aplicación del principio de la prohibición de la reformatio in peius en relación con la extensión en la vía económico-administrativa.
El principio de la prohibición de la reformatio in peius es un principio de origen procesal aplicable al Derecho administrativo que tiene por objeto impedir que la resolución de un procedimiento iniciado a instancia de parte agrave la situación inicial del solicitante.
El principio de congruencia se encuentra íntimamente vinculado con el principio de la prohibición de la reformatio in peius. En virtud de este principio, el órgano receptor de la solicitud de inicio de un procedimiento o bien competente para resolver el recurso administrativo, debe adecuarse en la resolución al petitum o pretensión del solicitante, sin que pueda empeorar su situación.
En el ámbito administrativo este principio de congruencia debe ser matizado en la medida que la Administración debe resolver todas las cuestiones que se planteen en el expediente por su obligación de garantizar la satisfacción de los intereses públicos, los cuales ni deben ni pueden quedar al arbitrio de los interesados.
En este punto el Tribunal analiza si el estudio de la prohibición de la reformatio in peius en el seno de un procedimiento debe operar bien pretensión por pretensión, o bien de forma global.
El TEAC resuelve en base la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de julio de 2013 que señala que “la interdicción del principio de la reformatio in peius se debe llevar a cabo separadamente, para cada pretensión en concreto objeto de discrepancia y con relación a cada ejercicio, independiente de los demás cuando tienen un fundamento autónomo deduce “.
A “sensu contrario” el TEAC considera que el principio de la reformatio in peius se debería apreciar de forma global respecto de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento. Es decir, la correcta aplicación del principio de la reformatio in peius exige que esta prohibición se aprecie respecto todas las consecuencias favorables y desfavorables, para el sujeto pasivo que son objeto de regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en períodos impositivos o de liquidación distintos.
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