El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de marzo de 2018 analiza si la adjudicación de bienes en la disolución de una comunidad de bienes, que es sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido, en adelante IVA, puede ser considerada entrega de bienes a efectos de dicho tributo y, por tanto, quedar sujeta al mismo.