El Tribunal Supremo, en Sentencia de 5 de febrero de 2018, se plantea si, para emitir una factura rectificativa de la base Imponible del IVA, cuando esta modificación comporta una minoración, y por ende, de la cuota inicial repercutida, se cuenta con el plazo de un año o si por el contrario, el plazo aplicable es el de cuatro años.