El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 17 de marzo de 2016, ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad y correspondiente nulidad del primer párrafo del artículo 102 bis.2 de la Ley 19/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial (actual Letrado de la Administración de Justicia) para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.