En una resolución de 2 de noviembre de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central, adoptando la línea jurisprudencial más reciente del Tribunal Supremo, ha resuelto a favor del contribuyente una reclamación interpuesta por una entidad contra la negativa de la Administración a rectificar la autoliquidación solicitada por la entidad y en la que se negaba la exención de rentas procedentes de un establecimiento permanente localizado en Suiza por no haber aportado el obligado la documentación que sustentara la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.