La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve, en su Sentencia de fecha 14 de febrero de 2019, acerca de la procedencia de la acción de resolución contractual en aquellos casos en que el “aparente” vendedor de una finca, sin ostentar la propiedad de la misma, la transmite a un tercero comprador, teniendo los verdaderos propietarios debidamente inscrita su propiedad en el Registro de la Propiedad -y, por tanto, sin que el comprador ostentare la condición de “tercero de buena fe”-.