La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 13 de febrero de 2018, analiza la controversia suscitada en torno a la inscripción de una escritura de constitución de una sociedad limitada en la que se establece como sistema de administración el de dos administradores mancomunados y en la que, asimismo, se manifiesta el consentimiento recíproco entre los dos administradores para que cualquiera de ellos por sí solo pueda ejercitar determinadas facultades en nombre y representación de la sociedad.