Con la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, se modificó sustancialmente el régimen aplicable de la retribución de los administradores en las sociedades de capital, y más concretamente, los artículos 217, 218, 219 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC).