El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de fecha 18 de octubre de 2018, resuelve una cuestión prejudicial y dictamina que los titulares de contratos de acceso a Internet pueden incurrir en responsabilidad en los intercambios de archivos ilegales que se produzcan a través de su conexión a Internet, a pesar de que dichos titulares no sean quienes hayan llevado a cabo el hecho delictivo, si éstos se niegan a aportar información sobre las personas que han utilizado la conexión a Internet y el uso que han hecho de ésta.