La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 527/2016, de 12 de septiembre, resuelve la problemática planteada en torno a la extensión y concepto del riesgo cubierto por las garantías legales que prevé la Ley 57/1968, de 27 de julio [actualmente derogada por la letra a) de la disposición derogatoria tercera de la Ley de Ordenación de la Edificación], en aquellos casos en que, no habiendo alcanzado el contrato de compraventa de vivienda su buen fin por causa no imputable al comprador, se declare la responsabilidad de la entidad aseguradora.