La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2017 reitera la jurisprudencia existente en relación a la convocatoria de Juntas, concretamente hace referencia a aquellas Juntas denominadas “clandestinas”, y la nulidad de los acuerdos en ellas adoptados, como consecuencia de un abuso de derecho (ejercicio de un derecho contra los límites de la buena fe por parte del administrador social) expresamente prohibido en el artículo 7.1 del Código Civil.